La venta de la Lotería Nacional, de acuerdo con la legalidad vigente, se realiza por el importe del valor nominal de los décimos que el comprador adquiere. A dicho importe se le añade, en todo caso, una cantidad en concepto de gestión, manipulación y gastos de envío de forma segura, al lugar que el comprador designe. Dicho importe sirve para sufragar los gastos que por orden del cliente se generan; en ningún caso supone un sobreprecio de la Lotería que se adquiere. |