
| LA COLEGIACIÓN |
OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN
1-Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica , en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
2-Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.
3-En casos justificados, y previo acuerdo de las Juntas Directivas respectivas, podrá permitirse la doble colegiación, con o sin ejercicio, dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.
INSCRIPCIÓN
1-La inscripción se efectuará en el colegio de la provincia donde ejerza la profesión el interesado.
2-Podrán solicitar su inscripción en los Colegios Médicos de su residencia los facultativos que no ejerzan la profesión con el carácter y las condiciones que se establezcan en los Estatutos.
SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN
1-Para ser admitido en el Colegio, se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo y cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio.
2-Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deber´ça presentar además certificado de baja por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión-
3-El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de Especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. si va a ejercer como médico especialista.
4-Para el caso de los médicos recién graduados que no recibieran aun el título, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título, el cual tendrá que presentar en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado.
DENEGACIÓN DE COLEGIACION Y RECURSOS
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
*cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, o sean falsos los datos
*cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen
*cuando hubiera sufrido condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional
*cuando hubiera sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado
*cuando al formular la solicitud se hallara suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria
En el término de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio de colegiación, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo General, el cual resolver´ça en el plazo máximo de 60 días. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SANCIONES POR LA NO COLEGIACION
1-El médico en ejercicio que no haya solicitado la colegiación incurrirá en sanción, consistente en una multa.
2-Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas y Colegios Profesionales, y publicándolo en la prensa profesional y provincial respectiva.
CLASES DE COLEGIADOS
1-CON EJERCICIO: son quienes practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades
2-SIN EJERCICIO: aquellos que deseando pertenecer al la Organización Medica Colegial, no ejerzan la profesión
3-HONORÍFICOS: los que hayan cumplido los setenta años de edad y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total y no lo hayan cumplido, siempre que en ambos casos, lleven un mínimo de 25 años de colegiación. Estos colegiados están exentos de pagar la cuota colegial las de Protección.
4-MIEMBROS DE HONOR: aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante u meritoria en relación con la profesión médica.
DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
1-Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos
2-Ser defendible a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General, por motivos profesionales
3-Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
4-Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que puedan establecerse en el futuro.
5-No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas.
6-No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes o los Estatutos.
DEBERES DE LOS COLEGIADOS
1-Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones del Colegio y del Consejo General de Colegios Médicos.
2-Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
3-Llevar con máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.
4-Comunicar al Colegio los cargos que ocupan en relación con su profesión, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
5-Participar los cambios de residencia.
6-Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales.
7-Cumplir con cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General y prestar apoyo a las Comisiones a las que fueran incorporados.
8-Tramitar por conducto del Colegio correspondiente, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.
DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados sean sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o en su caso al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas
CUOTA COLEGIAL (TRIMESTRE)
CUOTA COLEGIAL .................................. 5460
PARA EL COLEGIO EL 80% ............ 4368
PARA EL CONSEJO EL 20% ............ 1092
(DE LA CUOTA DEL CONSEJO REVIERTE AL COLEGIO EL 37,5%)
CUOTA EXTRAORDINARIA ............................ 1400
HUERFANOS ....................................... 1905
(INTEGRA PARA EL PATRONATO DE HUERFANOS)
AYUDA SOCIAL .................................... 600
(INTEGRA PARA EL PATRONATO DE PROTECCION SOCIAL)
IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA ....................... 9365 PESETAS
TRIMESTRALES
LO QUE GASTA EL COLEGIO
PRIMAS DE SEGUROS ..................................... 40,7%
GASTOS DE PERSONAL .................................... 15,7%
SERVICIOS PROFESIONALES ............................... 5,9%
PARTIC. CONSEJO CUOTAS ................................ 8,3%
BECAS, AYUDAS A COLEGIADOS Y A SOCIED. CIENTIFICAS .... 16,4%
SERVICIOS ............................................. 13,0%