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ACTA FUNDACIONAL

 

 

 

Reunidos en LLUMES el día 14 de Febrero del 2.000, a las 12 horas, las personas que con capacidad legal, al final de la presente ACTA se relacionan y firman.

 

ACUERDAN

1º.- Constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, una Asociación, no lucrativa, que se denominará: "ASOCIACIÓN FLUMES PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL PIEDRA".

2º.- Aprobar por unanimidad los estatutos, por los que se va a regir la entidad, previa lectura de los mismos.

3º.- Nombrar la siguiente junta directiva:

Presidente: ARTURO PARDOS GOTOR

Vicepresidente: RODOLFO LAVILLA LAVILLA

Tesorero: LUIS RAMON LAVILLA

Secretario: PEDRO BLANCO CUENCA

Vocal: MIGUEL ANGEL LAVILLA PARDOS

Vocal: VICENTE SANCHEZ CUENCA

4º.- Designar a D. Pedro Blanco Cuenca con DNI 17.442.863-P para realizar los trámites y formalidades conducentes a la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 22 horas del día de la fecha.

 

Firmado: Arturo Pardos Firmado: Luis Ramón

 

Firmado: Rodolfo Lavilla Firmado: Pedro Blanco

 

Firmado: Miguel Angel Lavilla Firmado: Vicente Sanchez

 

 

 

ESTATUTOS PARA "ASOCIACION FLUMES PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL PIEDRA"

 

Capítulo primero

Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial

Artículo 1º.- Denominación

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, denominada "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra".

 

Artículo 2º.- Fines

La "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra" tiene como fines determinados:

1º.- desarrollo socio-económico, cultural, lúdico y deportivo de Llumes y el resto del Valle del Piedra.

2º.- contribuir al desarrollo de planes e iniciativas para el asentamiento de la población.

3º.- llevar a cabo estos planes por nosotros mismos o asociándonos con otros entidades públicas o privadas o asociaciones de cualquier tipo.

4º.- promover las actuaciones jurídicas y administrativas que consideremos necesarias para la defensa de los intereses de Llumes y/o del resto del Valle.

5º.- proteger el río Piedra y promover actividades para su limpieza, protección y explotación turística y deportiva, dentro de las pautas ecológicas que marquen las leyes.

6º.- acercar a los pueblos de la comarca los servicios necesarios de salud, educación y otros, pues difícilmente se va a conseguir el asentamiento de la población en donde se carece de estos servicios.

 

Articulo 3º.- Actividades

La "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra" tiene como actividades, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo nº2 de los presentes estatutos, las siguientes:

1ª.- Reuniones con Ayuntamientos de la zona, comunidades de regantes y otras

organizaciones, con el fin de aunar esfuerzos encaminados al desarrollo sociocultural de la zona.

 

 

2ª.- Recabar todo tipo de subvenciones y ayudas económicas de las Administraciones públicas y privadas, para llevar a cabo los fines de la Asociación.

3ª.- Celebración de días culturales, días del río y actividades de limpieza, repoblación, y lúdicas.

4ª.- Llevar a cabo estudios e informes para proteger el río Piedra, conservar y aumentar su caudal, si fuera posible, mediante su limpieza y modernización de los sistemas productivos, ya que consideramos que es el motor económico de la zona, y por lo tanto el principal factor para el asentamiento de la población.

5ª.- Dar a conocer turísticamente la zona de tal forma que esto facilite la creación de las infraestructuras imprescindibles.

 

 

Artículo 4º.- Domicilio social

La "Asociación Flumes para el Valle del Piedra", establece su domicilio social principal en: C/Codillo s/n. 50213 LLUMES ( Zaragoza).

 

La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.

 

 

Artículo 5º.- Ambito territorial

La "Asociación Flumes para el desarrollo delValle del Piedra" en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la zona del Valle del río Piedra.

 

 

 

Capítulo segundo.

Organos directivos.

Artículo 6º.- Organos directivos

La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7º.- Junta Directiva. Composición

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

- Presidente

- Vicepresidente

- Tesorero

- Vocal

- Secretario

- Vocal

 

Artículo 8º.- Junta Directiva. Elección

Los cargos de la Junta Directiva serán no retribuidos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación por mayoría simple.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato, siempre que no superen el 50% de los integrantes de la Junta directiva, serán nombradas por la misma.

 

 

Artículo 9º.- Junta Directiva. Facultades

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar perfectamente al día la gestión administrativa de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Ejercer las acciones legales opurtunas para la consecución de los fines de la Asociacion.
  6. Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

 

 

 

Artículo 10º.- Junta Directiva. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año. Y de forma extraordinaria cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 2 de sus miembros.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 4 de sus miembros en primera convocatoria, o 3 de sus miembros en segunda convocatoria. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 5 días.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

Artículo 11º.-Presidente

El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones;

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten
  4. Ordenar los pagos de la Asociación.
  5. Velar por el buen funcionamiento de la Asociación

 

 

Artículo 12º.- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

 

Artículo 13º.- Secretario

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:

  1. Realizar las actividades administrativas de la Asociación.
  2. Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
  3. Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
  4. Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
  5. Comunicar a los asociados e integrantes de la junta las fechas y horas de las reuniones, así como el lugar.
  6. Cobrar las cuotas de los asociados cuando lo marque los estatutos (o domiciliadas en el banco correspondiente).

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por el 1º vocal.

 

 

Artículo 14º.- Tesorero

El tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

  1. Será responsable de salvaguardar los intereses económicos de la Asociación.
  2. Tendrá el dinero de la Asociación a buen recaudo.
  3. Tendrá firma mancomunada junto con el Presidente para el manejo de las cuentas bancarias de la asociación.
  4. Será responsable de recaudar en plazo las subvenciones o ayudas de cualquier tipo que deba cobrar la asociación.

 

Artículo 15º.- Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.

 

Artículo 16º.- Asamblea General. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o el 50% de los miembros de la Asamblea.

Las reuniones las convocará, por escrito, el secretario, con una antelación mínima de 8 días, con indicación expresa de la hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda convocatoria.

La Asamblea General, quedará validamente constituida cuando asistan al menos un tercio de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro por escrito, en primera convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

 

 

Artículo 17º.- Asamblea General. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
  3. Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
  5. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
  6. Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
  7. Modificar los Estatutos.
  8. Disponer, gravar o enajenar bienes de la asociación.
  9. Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  10. Integrarse o separarse de Federaciones.
  11. Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

 

Capítulo tercero.

Asociados

Artículo 18º.- Asociados

Podrán pertenecer a la Asociación todas la personas mayores de edad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan además los siguientes requisitos:

1.- Cualquier persona nacida, que viva habitualmente, o posea una casa en Llumes; entendiendo como Llumes el territorio de la actual Parroquia de San Miguel; así como cualquier persona relacionada con las anteriores por los siguientes lazos de parentesco: hijos, nietos o cónyuges.

2.- Aquellas personas que sin ser nacidas en Llumes, ni estar relacionadas con los vecinos del núcleo urbano, puedan tener intereses comunes, en la principal preocupación de la Asociación, que en este caso se trata del río Piedra, y sean aceptados por la Asamblea.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Honorarios.
  2. De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.

 

 

Artículo 19º.- Asociados. Derechos

Son derechos de los asociados:

  1. Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Participar en las actividades de la Asociación.
  3. Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
  4. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
  5. Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
  6. Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

Artículo 20º.- Asociados. Deberes

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
  2. Satisfacer las cuotas económicas establecidas, puntualmente.
  3. El impago de la cuota tendrá las siguientes consecuencias:

  1. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen, o delegar por escrito en otro socio.
  2. Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
  3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

Artículo 21º.- Asociados. Régimen disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

 

Artículo 22º.- Asociados. Baja

Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación

Asimismo causarán baja de la Asociación, los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 21.

La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

 

 

 

 

 

 

Capitulo cuarto.

Régimen económico y patrimonial. Ingresos

Artículo 23º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado serán, de 1.000,-ptas trimestrales, abonándolas el primer mes de cada trimestre.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.

La Asociación no tiene ningún patrimonio en el momento de su fundación.

 

 

Capítulo quinto.

Disolución

Artículo 24º.- Disolución

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, siempre que asistan el 75% de los integrantes de la asociación y se acuerde por mayoría absoluta.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a la Comunidad de Regantes "Río Piedra", de Llumes.

 

 

Capítulo sexto

Reforma de los Estatutos

Artículo 25º.- Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, siempre que se presenten el 75% de los asociados.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente

 

 

Disposición final

Los presentes Estatutos aprobados el día 13 de febrero de 2000, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

 

Presidente de la Junta Secretario de la Junta

 

 

 

Firmado: Arturo Pardos Gotor Firmado: Pedro Blanco Cuenca

 

 

Vicepresidente de la Junta Tesorero de la Junta

 

 

 

Firmado: Rodolfo Lavilla Lavilla Firmado: Luis Ramón Lavilla

 

Vocal Vocal

 

 

 

Firmado: Miguel Angel Lavilla Pardos Firmado: Vicente Sanchez Cuenca

 

 

 

La "Asociación Cultural Flumes para el desarrollo del Valle del Piedra", representada en el presente documento por D._PEDRO BLANCO CUENCA, con D.N.I.nº 17.442.863-P, solicita la inscripción de dicha Asociación, en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón.

Para ello presenta los siguientes documentos.

Firmado:

 

En Zaragoza, a CATORCE de febrero de 2000

DIRECCION DE ENVIO DE DOCUMENTACION:

C/FLORENCIO PERERA LARROSA, 13

50190GARRAPINILLOS (ZARAGOZA)

TFNO./FAX. 976781269

606420756

 

 

 

 

 

REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. ZARAGOZA

 

 

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