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ACTA FUNDACIONAL
Reunidos en LLUMES el día 14 de Febrero del 2.000, a las 12 horas, las personas que con capacidad legal, al final de la presente ACTA se relacionan y firman.
ACUERDAN
1º.- Constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, una Asociación, no lucrativa, que se denominará: "ASOCIACIÓN FLUMES PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL PIEDRA".
2º.- Aprobar por unanimidad los estatutos, por los que se va a regir la entidad, previa lectura de los mismos.
3º.- Nombrar la siguiente junta directiva:
Presidente: ARTURO PARDOS GOTOR
Vicepresidente: RODOLFO LAVILLA LAVILLA
Tesorero: LUIS RAMON LAVILLA
Secretario: PEDRO BLANCO CUENCA
Vocal: MIGUEL ANGEL LAVILLA PARDOS
Vocal: VICENTE SANCHEZ CUENCA
4º.- Designar a D. Pedro Blanco Cuenca con DNI 17.442.863-P para realizar los trámites y formalidades conducentes a la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 22 horas del día de la fecha.
Firmado: Arturo Pardos Firmado: Luis Ramón
Firmado: Rodolfo Lavilla Firmado: Pedro Blanco
Firmado: Miguel Angel Lavilla Firmado: Vicente Sanchez
ESTATUTOS PARA "ASOCIACION FLUMES PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL PIEDRA"
Capítulo primero
Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial
Artículo 1º.- Denominación
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, denominada "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra".
Artículo 2º.- Fines
La "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra" tiene como fines determinados:
1º.- desarrollo socio-económico, cultural, lúdico y deportivo de Llumes y el resto del Valle del Piedra.
2º.- contribuir al desarrollo de planes e iniciativas para el asentamiento de la población.
3º.- llevar a cabo estos planes por nosotros mismos o asociándonos con otros entidades públicas o privadas o asociaciones de cualquier tipo.
4º.- promover las actuaciones jurídicas y administrativas que consideremos necesarias para la defensa de los intereses de Llumes y/o del resto del Valle.
5º.- proteger el río Piedra y promover actividades para su limpieza, protección y explotación turística y deportiva, dentro de las pautas ecológicas que marquen las leyes.
6º.- acercar a los pueblos de la comarca los servicios necesarios de salud, educación y otros, pues difícilmente se va a conseguir el asentamiento de la población en donde se carece de estos servicios.
Articulo 3º.- Actividades
La "Asociación Flumes para el Desarrollo del Valle del Piedra" tiene como actividades, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo nº2 de los presentes estatutos, las siguientes:
1ª.- Reuniones con Ayuntamientos de la zona, comunidades de regantes y otras
organizaciones, con el fin de aunar esfuerzos encaminados al desarrollo sociocultural de la zona.
2ª.- Recabar todo tipo de subvenciones y ayudas económicas de las Administraciones públicas y privadas, para llevar a cabo los fines de la Asociación.
3ª.- Celebración de días culturales, días del río y actividades de limpieza, repoblación, y lúdicas.
4ª.- Llevar a cabo estudios e informes para proteger el río Piedra, conservar y aumentar su caudal, si fuera posible, mediante su limpieza y modernización de los sistemas productivos, ya que consideramos que es el motor económico de la zona, y por lo tanto el principal factor para el asentamiento de la población.
5ª.- Dar a conocer turísticamente la zona de tal forma que esto facilite la creación de las infraestructuras imprescindibles.
Artículo 4º.- Domicilio social
La "Asociación Flumes para el Valle del Piedra", establece su domicilio social principal en: C/Codillo s/n. 50213 LLUMES ( Zaragoza).
La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 5º.- Ambito territorial
La "Asociación Flumes para el desarrollo delValle del Piedra" en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la zona del Valle del río Piedra.
Capítulo segundo.
Organos directivos.
Artículo 6º.- Organos directivos
La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General
Artículo 7º.- Junta Directiva. Composición
La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Vocal
- Secretario
- Vocal
Artículo 8º.- Junta Directiva. Elección
Los cargos de la Junta Directiva serán no retribuidos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación por mayoría simple.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato, siempre que no superen el 50% de los integrantes de la Junta directiva, serán nombradas por la misma.
Artículo 9º.- Junta Directiva. Facultades
Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 10º.- Junta Directiva. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año. Y de forma extraordinaria cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 2 de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 4 de sus miembros en primera convocatoria, o 3 de sus miembros en segunda convocatoria. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 5 días.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11º.-Presidente
El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones;
Artículo 12º.- Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad
Artículo 13º.- Secretario
El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por el 1º vocal.
Artículo 14º.- Tesorero
El tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 15º.- Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 16º.- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o el 50% de los miembros de la Asamblea.
Las reuniones las convocará, por escrito, el secretario, con una antelación mínima de 8 días, con indicación expresa de la hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda convocatoria.
La Asamblea General, quedará validamente constituida cuando asistan al menos un tercio de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro por escrito, en primera convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 17º.- Asamblea General. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
Capítulo tercero.
Asociados
Artículo 18º.- Asociados
Podrán pertenecer a la Asociación todas la personas mayores de edad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan además los siguientes requisitos:
1.- Cualquier persona nacida, que viva habitualmente, o posea una casa en Llumes; entendiendo como Llumes el territorio de la actual Parroquia de San Miguel; así como cualquier persona relacionada con las anteriores por los siguientes lazos de parentesco: hijos, nietos o cónyuges.
2.- Aquellas personas que sin ser nacidas en Llumes, ni estar relacionadas con los vecinos del núcleo urbano, puedan tener intereses comunes, en la principal preocupación de la Asociación, que en este caso se trata del río Piedra, y sean aceptados por la Asamblea.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
Artículo 19º.- Asociados. Derechos
Son derechos de los asociados:
Artículo 20º.- Asociados. Deberes
Artículo 21º.- Asociados. Régimen disciplinario
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 22º.- Asociados. Baja
Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación
Asimismo causarán baja de la Asociación, los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 21.
La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
Capitulo cuarto.
Régimen económico y patrimonial. Ingresos
Artículo 23º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
La Asociación no tiene ningún patrimonio en el momento de su fundación.
Capítulo quinto.
Disolución
Artículo 24º.- Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, siempre que asistan el 75% de los integrantes de la asociación y se acuerde por mayoría absoluta.
En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a la Comunidad de Regantes "Río Piedra", de Llumes.
Capítulo sexto
Reforma de los Estatutos
Artículo 25º.- Reforma de los Estatutos
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría absoluta, siempre que se presenten el 75% de los asociados.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente
Disposición final
Los presentes Estatutos aprobados el día 13 de febrero de 2000, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Presidente de la Junta Secretario de la Junta
Firmado: Arturo Pardos Gotor Firmado: Pedro Blanco Cuenca
Vicepresidente de la Junta Tesorero de la Junta
Firmado: Rodolfo Lavilla Lavilla Firmado: Luis Ramón Lavilla
Vocal Vocal
Firmado: Miguel Angel Lavilla Pardos Firmado: Vicente Sanchez Cuenca
La "Asociación Cultural Flumes para el desarrollo del Valle del Piedra", representada en el presente documento por D._PEDRO BLANCO CUENCA, con D.N.I.nº 17.442.863-P, solicita la inscripción de dicha Asociación, en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón.
Para ello presenta los siguientes documentos.
Firmado:
En Zaragoza, a CATORCE de febrero de 2000
DIRECCION DE ENVIO DE DOCUMENTACION:
C/FLORENCIO PERERA LARROSA, 13
50190GARRAPINILLOS (ZARAGOZA)
TFNO./FAX. 976781269
606420756
REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. ZARAGOZA